El Colegio Profesional de Educadoras y Educadores Sociales de Aragón,creado por la Ley de la Comunidad Autónoma de Aragón 9/2005, de 10 de octubre, es una corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

CEES Aragón pretende ser un instrumento útil para la defensa de los intereses de las/os educadoras/es sociales y para la implantación de un modelo de intervención social definido desde parámetros éticos y de calidad.

Los objetivos de CEES Aragón son, dentro de su ámbito territorial, los siguientes:

  • Ordenar el ejercicio de la profesión de Educadora o Educador Social en cualquiera de sus formas y modalidades.
  • Velar por la ética y dignidad profesional de las colegiadas y colegiados.
  • Representar los intereses generales se la profesión y en especial ante la Administración y otras entidades públicas y privadas.
  • Velar por que el ejercicio de la profesión sirva a los intereses de la sociedad.
  • Defender los intereses profesionales de las colegiadas y colegiados.
  • Fomentar un adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales y promoviendo la formación y perfeccionamiento profesional de las colegiadas y colegiados.
  • Velar para que en el ejercicio de la profesión se respeten y garanticen los derechos de las colegiadas y colegiados.
  • Impulsar y promover las políticas sociales y educativas encaminadas al bienestar de todas las ciudadanas y ciudadanos en Aragón.
  • Promover el reconocimiento social y profesional de la Educación Social.
  •  Cooperar con las universidades y otras instituciones en la instauración y mejora de los estudios conducentes a la obtención del título de Diplomatura en Educación Social y formaciones de postgrado relacionadas.
  • Asegurar que la actividad profesional las colegiadas y colegiados se someta a las normas deontológicas de la profesión y a las requeridas por la sociedad a la que sirvan.
  • Colaborar con las Administraciones Públicas de Aragón en el ejercicio de sus competencias en los términos previstos por las leyes.
  • Aquéllos otros fines que contempla la Ley 2/1998, de 12 de marzo, reguladora de los Colegios Profesionales de Aragón, u otra legislación aplicable.

El Colegio, para el cumplimiento de sus fines, ejercerá las siguientes funciones:

  • Adoptar, en el ámbito de su competencia los acuerdos necesarios para ordenar el ejercicio profesional y cuidar que éste alcance el adecuado grado de calidad y sirva a los intereses generales.
  •  Velar por la ética y dignidad de las colegiadas y colegiados y por la conciliación de sus intereses con el interés social y los derechos de las ciudadanas y ciudadanos.
  • Participar en la elaboración de los planes de estudio y, en su caso, informar las normas de organización de los centros docentes correspondientes a la profesión, manteniendo contacto permanente con los mismos, así como preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la actividad profesional de los/as nuevos/as profesionales.
  • Asegurar que la actividad profesional de las colegiadas y colegiados se someta en todo caso a las normas deontológicas de la profesión y las requeridas por la sociedad. Dictar las normas deontológicas, en su ámbito competencial y territorial que sean complementarias y desarrollen las contenidas en el Código Deontológico estatal dictado por el Consejo General de Colegios Profesionales de Educadoras y Educadores Sociales.
  • Exigir a las colegiadas y colegiados la observancia y el respeto de la legislación vigente, el cumplimiento de los Estatutos profesionales y, en su caso, del Reglamento de Régimen Interior del Colegio, así como las normas y decisiones que los órganos colegiados adopten en materia de su competencia y de los emanados del Consejo General.
  • Ejercer la representación y defensa de la profesión, en el ámbito de la Comunidad de Aragón, incluyendo su función social, ante las administraciones públicas, Instituciones públicas y privadas, Tribunales y particulares, con legitimación para ser parte en todos los litigios que afecten a los intereses profesionales y con la posibilidad de ejercitar el derecho de petición, de conformidad con la ley, y de impulsar todas las reformas legislativas que considere justas en defensa de la profesión.
  • Ejercer la facultad disciplinaria sobre las colegiadas y colegiados en el orden profesional y colegial.
  • Adoptar las medidas necesarias para evitar el intrusismo profesional y la competencia desleal dentro del ámbito de la profesión.
  • Procurar la armonía y la colaboración entre las colegiadas y colegiados, interviniendo, previa solicitud, mediante conciliación o arbitraje, en las cuestiones que, por motivos profesionales se susciten entre las colegiadas y colegiados.
  • Establecer baremos de honorarios orientativos para el ejercicio de la profesión.
  • Encargarse del cobro de las percepciones y remuneraciones u honorarios profesiones a petición de las colegiadas y colegiados, en los casos en los que el Colegio cree los servicios oportunos para ello.
  • Informar en los procedimientos administrativos y judiciales en que se discutan honorarios profesionales.
  •  Aprobar sus presupuestos y programas y regular y fijar las aportaciones económicas de las colegiadas y colegiados.
  • Informar los proyectos de normas de la Comunidad Autónoma que afecten a la regulación del ejercicio de la profesión.
  • Organizar cursos y otras actividades de carácter formativo y de perfeccionamiento profesional, acreditados con su correspondiente número de horas lectivas de cara a que sean correctamente reconocidos por la Comunidad Autónoma.
  • Participar en los Consejos y organismos consultivos de la Comunidad, en materias de competencia de la profesión y cuando así lo establezca la normativa vigente.
  • Facilitar a los Tribunales, conforme a las leyes, la relación de colegiados/as, en ejercicio libre de la profesión, que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos o mediadores en los asuntos judiciales o designarlos por sí mismos, según proceda, así como a todos aquellos profesionales que lo soliciten.
  • Organizar y promover actividades y servicios comunes de interés para las colegiadas y colegiados, de carácter profesional, cultural, asistencial y de previsión y otros análogos que sean de interés para las colegiadas y colegiados.
  • Colaborar con las Administraciones Públicas en materias de sus respectivas competencias y ejercer aquellas funciones que les encomienden y colaborar con ésta mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades que se acuerden por iniciativa propia o puedan serle encomendadas de conformidad con lo que establezcan las disposiciones vigentes.
  • Visar, a petición de las colegiadas y colegiados, los trabajos profesionales, según los criterios que se establezcan. El visado no comprenderá los honorarios ni las demás condiciones contractuales, cuya determinación se deja al libre acuerdo de las partes.
  • Establecer acuerdos, convenios o conciertos con la Administración, instituciones, entidades y particulares para el desarrollo de servicios y programas.
  • Dar apoyo al profesional colegiado/a en las actividades que éste emprenda para promover la acción asociada de individuos, grupos y comunidades afectados por una problemática social al objeto de lograr su participación activa para transformar su situación.
  • Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses de la profesión y de las colegiadas y colegiados  y se encaminen al cumplimiento de los fines colegiales.